Facultad que tienen la Fiscalía y los Tribunales Militares en tiempo de guerra, de conocer los procesos que se originan en virtud de la comisión de hechos punibles, independientemente de que el acusado, las víctimas o demás participantes o el lugar de los hechos sean civiles o militares, así como la legislación especial que emplean. Esta jurisdicción además conoce y resuelve, de manera excepcional, asuntos referidos a otras materias del derecho no penal. Esta garantiza en el país la con-tinuidad del trabajo en el Sistema Jurídico en Tiempo de Guerra.








