Aviso de la Defensa Civil en situaciones de desastres

La Ley No. 75 de la Defensa Nacional, del 21 de diciembre de 1994, en su Artículo  90  establece que el sistema de aviso se organiza con el fin de hacer llegar, de forma oportuna, las señales e indicaciones para la ejecución de los planes relacionados con la defensa, ante desastres naturales u otros tipos de catástrofes. Las personas naturales y jurídicas están obligadas a cumplir las instrucciones impartidas por este sistema.
Asimismo, el Decreto Ley No. 170 Del Sistema de Medidas de la Defensa Civil, del 8 de mayo de 1997, dispone en su Artículo 5, que el aviso de la defensa civil para la protección de la población y los trabajadores forma parte del sistema de aviso. El Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias constituye el órgano rector encargado de su perfeccionamiento, desarrollo y mantenimiento, de conjunto con el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, el Instituto Cubano de Radio y Televisión y el Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil (EMNDC). Emplean para ello  recursos propios y las posibilidades existentes, así como en otros órganos y organismos estatales.
Para aplicar el aviso de la Defensa Civil ante situaciones de desastres, en el Puesto de Dirección del EMNDC, la información primaria se recibe de los Sistemas de Vigilancia del país. Es decir, los sistemas de vigilancia hidrometeorológico, de hidrología, de tormentas de polvo, de incendios rurales, sismológicos, epidemiológicos, epizootiológicos, fitosanitarios, radiológicos y de derrames de hidrocarburos, son los encargados de analizar y pronosticar condiciones o eventos que puedan conllevar a peligros o situaciones de desastres. Además, son responsables de la generalización de estos análisis a fin de tomar medidas de protección preventivas, tanto de las personas como de la economía.
Se recibe también información de los Puestos de Mando de los Organismos de la Administración Central del Estado y del Puesto General de Mando de las FAR. Por decisión del Jefe del EMNDC, se activa el Grupo de Dirección, quien aprecia la situación, analiza y realiza proposiciones de medidas a adoptar, como notas de Alerta Temprana, notas informativas o el establecimiento de una fase para la respuesta.
La propuesta se consulta al Ministro de las FAR quien, junto al Presidente del Consejo de Estado, deciden su aplicación. Una vez autorizada, se desencadena el aviso desde el Puesto de Dirección del EMNDC a los Puestos de Mando de los ejércitos, Organismos de la Administración Central del Estado, Consejos de Defensa provinciales, Asamblea Nacional del Poder Popular, Comité Central del Partido y organizaciones políticas y de masas. Los medios nacionales de difusión masiva transmiten la información y orientan a la población. De igual forma se procede por los órganos y organismos nacionales con sus similares en las provincias y estos con los municipios, hasta lograr que el aviso llegue al pueblo, también a través de los medios de difusión masiva a nivel territorial.
Desempeñan un papel importante los Puntos de Alerta Temprana, equipados con los medios de comunicaciones necesarios, los cuales pueden transmitir informaciones valiosas, ante situaciones de desastres, a las zonas de defensa, con el objetivo de proteger oportunamente  la población y  los medios de la economía.
Como vías de comunicaciones fundamentales para la transmisión, recepción y difusión de las señales de aviso se utilizan los medios de radio y televisión, la telefonía fija y móvil, la transmisión de datos, la comunicación satelital y los medios sonoros, sin descartar el empleo de otros medios para conseguir tal objetivo.
Está implementado sobre la base de un software que permite la localización individual de un destinatario o un grupo de ellos al unísono, por diferentes vías: correo SMS, correo personal, correo beeper y teléfono. Mediante los referidos medios de comunicación se aplican las señales establecidas y se imparten indicaciones concretas, entre ellas: Prueba al Sistema de Aviso, presentación en la unidad, mantenerse localizado, llamar a la unidad.

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